Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Competencia sancionadora y procedimiento sancionador
Art. 112
118 / 136En vigor desde 29 dic 2005
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en el procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha en que se adoptó la resolución administrativa por la que se incoó el expediente.
2. El órgano competente para resolver, podrá acordar mediante resolución administrativa motivada y por causa debidamente justificada, una ampliación del plazo máximo aplicable que no exceda de la mitad del inicialmente establecido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-112