Art. 111
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Competencia sancionadora y procedimiento sancionador

Art. 111

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En vigor desde 29 dic 2005
Las actas de inspección o denuncias que se extiendan por los miembros de la Administración estarán dotadas de presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en las mismas, salvo prueba en contrario.
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eli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-111