Art. 108
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Competencia sancionadora y procedimiento sancionador

Art. 108

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En vigor desde 29 dic 2005
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá: a) Al Director General de Medio Ambiente cuando se trate de infracciones leves o graves. b) Al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda cuando se trate de infracciones muy graves.
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eli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-108