Art. 106
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De las sanciones

Art. 106

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En vigor desde 29 dic 2005
En los supuestos y en los términos a que se refiera la legislación sobre procedimiento administrativo, podrán imponerse, previo apercibimiento, multas coercitivas, reiteradas por lapsos de quince días hábiles y cuya cuantía no excederá en cada caso del 20 por 100 de la multa principal, con el límite máximo de 3.000 euros por cada multa coercitiva.
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