Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 22 mar 2003
La Administración Pública de Navarra, en cooperación con la totalidad de los agentes económicos y sociales de la Comunidad, promoverá, estimulará y apoyará las políticas conjuntas de desarrollo rural de conformidad con los instrumentos previstos por la presente Ley Foral.
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