Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 22 mar 2003
1. El objeto de la presente Ley Foral es: a) Definición de objetivos y de una estrategia de desarrollo específica dirigida al ámbito rural de Navarra que, además, oriente las actuaciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra en materia de desarrollo rural. b) Definición y establecimiento de un marco jurídico que regule la aplicación de esta Ley Foral de desarrollo rural en Navarra, y que oriente de manera específica las políticas destinadas al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Foral de Navarra. c) La definición de instrumentos organizativos y financieros que permitan la aplicación coherente, participada y equilibrada de esta Ley Foral de desarrollo rural, junto al resto de políticas y actuaciones administrativas que incidan en el desarrollo rural de Navarra. 2. A efectos de esta Ley Foral se entiende por desarrollo rural el proceso de mejora permanente de la competitividad, cohesión y sostenibilidad territorial del entorno rural de Navarra en el ámbito económico, social y medioambiental del medio rural de la Comunidad: a) Economía. Consolidando la actividad del sector primario en función de las tendencias globales de mercado y restricciones europeas al sector, diversificando, en relación con las características de cada territorio, las fuentes de ingresos de las zonas rurales, sin comprometer y valorizando el futuro de nuestro entorno rural. b) Sociedad. Facilitando equilibradamente una buena calidad de vida en las zonas rurales, evitando así el éxodo rural y garantizando, por lo tanto, una gestión responsable del entorno natural y cultural, una responsabilidad en el desarrollo de los potenciales sectores económicos del medio rural y facilitando la socialización del mundo rural a través de la participación de la población local en su propio desarrollo. c) Medio ambiente. Conservando, restaurando, consolidando y valorizando el patrimonio natural específico de cada territorio rural de la Comunidad Foral de Navarra.
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eli/es-nc/lf/2003/03/17/17#art-1