Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO XI

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 17 jul 2001
El Gobierno de Navarra desarrollará, en el ámbito de la legislación propia de tributos locales, la previsión de que al menos el 10 por 100 de los ingresos obtenidos por los municipios derivados de la instalación de un gran establecimiento comercial se destinen a acciones de promoción del comercio tradicional en esos municipios.
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