Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 93En vigor desde 17 jul 2001
A los efectos de esta Ley Foral, se considerará comerciante aquella persona física o jurídica que, teniendo capacidad para ejercer la actividad comercial, se dedica en nombre propio al comercio minorista como profesión habitual.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/12/17#art-8