Título TÍTULO VII
Art. 60
Derogado62 / 93En vigor desde 17 jul 2001
1. Los certámenes comerciales a que se refiere el presente título podrán ser organizados por:
a) Instituciones feriales.
b) Otras entidades organizadoras, públicas o privadas.
2. Son instituciones feriales las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la promoción y organización de certámenes comerciales.
3. Las instituciones feriales se regirán por sus estatutos, los cuales regularán todo lo relativo a su constitución, administración, composición y disolución, así como las facultades de sus órganos de gobierno, en los que estarán representados el Gobierno de Navarra, el Ayuntamiento del domicilio de la institución, la Cámara de Comercio, sin perjuicio de la participación de otros entes públicos o privados. Los estatutos de las instituciones feriales deberán ser aprobados por el Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de certámenes comerciales.
4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para su válida constitución y para el ejercicio de su actividad como institución ferial.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/12/17#art-60