Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 15 abr 2010
Son deberes de los promotores y operadores: a) Evitar cualquier tipo de práctica de competencia desleal o publicidad engañosa. b) Evitar prácticas monopolísticas o de dominio en el mercado. c) Costear a su cargo todas las obras de urbanización que genere la implantación de la instalación comercial, financiar los gastos derivados de la corrección de los impactos ambientales y adoptar a su costa las medidas de ordenación de tráfico y accesos que le correspondan en función de los términos de la solicitud y de la autorización. Se modifica por el .4 de la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2010-8422 .

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Pro

eli/es-nc/lf/2001/07/12/17#art-12