Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 28 nov 1998
Las exacciones del recurso cameral permanente previstas en el artículo 43 de la presente Ley Foral se aplicarán sobre las cuotas o rendimientos correspondientes a los tributos devengados en el ejercicio 1998 y sucesivos.
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