Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 28 nov 1998
El personal que a la entrada en vigor de esta Ley Foral se encuentre al servicio de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, y que a fecha 13 de abril de 1993 estuviese incluido en la plantilla prevista en el artículo 2.º del Decreto de 13 de junio de 1936, le será de aplicación el régimen jurídico previsto en dicho Decreto. Al resto del personal le será de aplicación la legislación laboral general.
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