Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 28 nov 1998
Los actuales órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra continuarán su mandato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de que sus funciones hayan de ajustarse a lo establecido en la presente Ley Foral, una vez que haya entrado en vigor.
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