Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 5 abr 2011
1. Durante el año 2011 será exigible por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra el recurso cameral permanente establecido en esta Ley Foral correspondiente a las bases o cuotas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas devengados en 2010. 2. A los efectos de que la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra pueda exigir en el año 2011 el recurso cameral permanente correspondiente a las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas devengado en ese mismo año, tendrán la consideración de sujetos pasivos de dicho recurso las entidades que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal devengado en el propio año 2011. 3. A los efectos de que la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra pueda exigir en el año 2012 el recurso cameral permanente correspondiente a las bases del Impuesto sobre Sociedades devengado en 2011, tendrán la consideración de sujetos pasivos de dicho recurso las entidades sujetas a ese Impuesto cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a diez millones de euros en el ejercicio inmediatamente anterior al de dicho devengo. Se añade por el art. único.2 de la Ley Foral 9/2011, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2011-7409 .

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eli/es-nc/lf/1998/11/19/17#disposicion-transitoria-cuarta