Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 51
52 / 70En vigor desde 28 nov 1998
En todo lo referente a la recaudación por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra del recurso, tanto en período voluntario como en ejecutivo, exigencia de recargos e intereses, concesión de aplazamientos y otorgamiento de garantías, se aplicará la normativa vigente para los tributos a los que se refiere aquél, sin perjuicio de que la prelación para el cobro corresponda, en todo caso, a los créditos tributarios.
El Reglamento de régimen interior de la Cámara regulará los aspectos procedimentales referidos al contenido de este artículo.
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Proeli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-51