Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 49
50 / 70En vigor desde 28 nov 1998
1. A la vista de la información suministrada a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, ésta podrá girar liquidaciones provisionales del recurso y, en su caso, exigir las cantidades no ingresadas o devolver las ingresadas en exceso.
2. En el supuesto de que el sujeto pasivo haya incumplido lo dispuesto en el artículo 47, la Cámara le girará, igualmente, una liquidación provisional.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-49