Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 48
49 / 70En vigor desde 29 mar 2002
1. La Hacienda Pública de Navarra y las entidades locales están obligadas a facilitar a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, previa solicitud de la misma, los datos e informaciones con trascendencia tributaria necesarios para que la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra pueda efectuar la liquidación a que se refiere el artículo 49.
2. Cuando la Hacienda Pública de Navarra o, en su caso, las Entidades Locales, en el ejercicio de su función investigadora o de comprobación, descubran hechos que puedan afectar al recurso cameral permanente, los pondrán en conocimiento de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha del acta o diligencia en que consten.
3. Los sujetos pasivos colaborarán con la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, facilitándole aquellos datos que ésta les requiera en cada caso, por ser necesarios para la liquidación del recurso cameral permanente.
4. La información que se proporcione a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra en aplicación de lo dispuesto en este artículo tendrá carácter confidencial y únicamente podrán acceder a ella los empleados o agentes que, de común acuerdo, designen las respectivas Administraciones Públicas que hayan de facilitarla, así como el Pleno de la Cámara, conforme a lo previsto en su Reglamento de Régimen Interior. Las personas designadas para la utilización de los datos cedidos estarán obligadas al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
No obstante, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra podrá comunicar al Consejo Superior de Cámaras los datos e informaciones necesarios para proceder a la distribución de los fondos que se constituyan en aplicación de lo previsto en el artículo 55 de esta Ley Foral. Los funcionarios, empleados o personal del Consejo Superior de Cámaras que conozcan estos datos están obligados al mismo deber de sigilo establecido en el párrafo anterior, y así se hará constar en los convenios que la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra suscriba al efecto.
Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 11.3 de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2003-8524 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-48