Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 47
48 / 70En vigor desde 28 nov 1998
1. Los sujetos pasivos liquidarán e ingresarán en la Hacienda Pública de Navarra las exacciones previstas en las letras a) y b) del artículo 43 en los mismos plazos establecidos para la declaración e ingreso de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente.
2. La cuota correspondiente a la exacción a que se refiere la letra c) del artículo 43 se liquidará por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra a partir de los datos del Registro de Actividades Económicas. A tal efecto, el Gobierno de Navarra entregará a la Cámara los datos necesarios, al tiempo que los remita a los Ayuntamientos competentes para la liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas.
3. Las liquidaciones a que se refiere el número anterior se notificarán, con los requisitos establecidos en el artículo 50 de la presente Ley Foral, del modo siguiente:
a) Cuando la notificación de la liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas sea colectiva, según lo preceptuado a este respecto en el artículo 86 de la Ley Foral 2/1995, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra publicará las liquidaciones correspondientes a la exacción del recurso cameral permanente en su Tablón de Anuncios, durante el plazo de quince días hábiles, insertando un anuncio de las mismas en el Boletín Oficial de Navarra.
b) Las notificaciones individuales de la citada exacción se realizarán por la propia Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra o, si así lo hubiesen convenido, por los respectivos Ayuntamientos conjuntamente con las del Impuesto sobre Actividades Económicas, aunque, en este último supuesto, con la debida separación de conceptos. En todo caso, en las notificaciones se indicarán los recursos que procedan contra la liquidación de la exacción del recurso cameral permanente.
4. En los supuestos de declaraciones de alta o de inclusión de oficio en el censo o en el Registro de Actividades Económicas, previstos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, se aplicará lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 de este artículo.
5. Los Ayuntamientos de Navarra colaborarán con la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra en la recaudación del importe de la liquidación correspondiente a la exacción a que se refiere la letra c) del artículo 43, dentro de los términos y condiciones que se determinen en los convenios de colaboración que, a estos efectos, suscriban con la Cámara.
6. La Hacienda Pública de Navarra entregará a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra las cantidades por ella recaudadas, descontando un 5 por 100 de la cantidad total recaudada en concepto de gestión de cobranza, en el plazo de un mes desde que finalice el período de pago voluntario de las cuotas respectivas, o, en su caso, desde que se efectúe el pago extemporáneo.
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Proeli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-47