Art. 44
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 44

44 / 70
En vigor desde 28 nov 1998
El recurso cameral permanente tiene carácter de exacción parafiscal, asimilándose totalmente su régimen jurídico al de los tributos a que se refiere, en cuanto a gestión, recaudación y responsabilidades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-44