Art. 42
Título TÍTULO IV

Art. 42

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En vigor desde 28 nov 1998
Las personas que gestionen bienes y derechos de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarle por acciones u omisiones realizadas interviniendo dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.
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eli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-42