Art. 41
Título TÍTULO IV

Art. 41

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En vigor desde 28 nov 1998
1. Corresponde a la Cámara de Comptos, de conformidad con su normativa reguladora, la fiscalización de las cantidades percibidas por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra como rendimientos del recurso cameral permanente. 2. Las liquidaciones de los ingresos y gastos presupuestarios de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra referentes al Plan Cameral de Promoción a la Exportación serán objeto de fiscalización por el Tribunal de Cuentas.
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