Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 70En vigor desde 28 nov 1998
1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra tendrá las siguientes funciones de carácter público-administrativo:
a) Expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil nacional o internacional en los supuestos previstos en la normativa vigente.
b) Recopilar las costumbres y usos normativos mercantiles de Navarra, así como las prácticas y usos de los negocios, emitir certificaciones sobre su existencia, publicarlos y difundirlos.
c) Proponer a la Administración de la Comunidad Foral y, en su caso, a la del Estado, a través del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y del Ministerio competente, respectivamente, cuantas reformas o medidas crea necesarias o convenientes para el fomento del comercio y la industria.
d) Ser órgano de asesoramiento de las Administraciones Públicas, en los términos que las mismas establezcan, facilitando la información y asistencia que éstas soliciten, para el desarrollo del comercio y la industria.
e) Desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior, fomentando especialmente la exportación y la presencia de los productos y servicios navarros en el exterior, mediante la elaboración y ejecución del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones, de conformidad con la legislación estatal.
f) Colaborar con la Administración educativa de la Comunidad Foral en la gestión de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional reglada, en especial en la selección y homologación de centros de trabajo y empresas, en su caso, en la designación de tutores de los alumnos y en el control del cumplimiento de la programación.
g) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas, en colaboración con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos que se establezcan en cada caso. Asimismo, le corresponde gestionar los servicios públicos relacionados con las referidas ayudas cuando su gestión corresponda a la Administración del Estado.
h) Llevar un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación, facilitando los datos contenidos en el mismo a toda persona que lo solicite.
i) Desempeñar funciones de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
2. Asimismo, corresponde a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra el desarrollo de las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación, en la forma y con la extensión que se determine por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:
a) Elaborar estadísticas del comercio y la industria de Navarra, realizar encuestas de evaluación, estudios de los distintos sectores comerciales e industriales, así como publicarlos y difundirlos, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, sobre Función Estadística Pública, en la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, y demás disposiciones aplicables.
b) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.
c) Difundir e impartir formación no reglada referente a la empresa.
d) Colaborar en los programas de formación permanente establecidos por las empresas, por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes, dentro de los términos de los convenios de colaboración que suscriban.
e) Crear y administrar lonjas de contratación y bolsas de subcontratación, previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
f) Informar los proyectos de normas emanados de la Comunidad Foral de Navarra que afecten directamente a los intereses generales del comercio o la industria, así como los instrumentos de ordenación territorial que tengan por objeto específico la implantación de actividades industriales o comerciales de gran magnitud y los expedientes de implantación de grandes establecimientos comerciales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
g) Colaborar en la ejecución de los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas cuando su gestión corresponda a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
h) Colaborar con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen sobre la ordenación del territorio y localización industrial y comercial.
3. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra podrá llevar a cabo cualesquiera clase de actividades que, de algún modo, contribuyan a la promoción y defensa del comercio y la industria de Navarra, y, en especial, establecer servicios de información y asesoramiento empresarial.
4. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, en especial las de carácter obligatorio, y previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra podrá promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como establecer con otras Cámaras de Comercio los oportunos convenios de colaboración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-3