Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Del Personal

Art. 23

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En vigor desde 28 nov 1998
Anualmente, el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra aprobará una plantilla orgánica en la que se relacionarán, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresión de su denominación, funciones y categoría.
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