Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Del Personal

Art. 21

21 / 70
En vigor desde 28 nov 1998
1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra tendrá un Secretario general permanente, retribuido, con voz consultiva pero sin voto, con título de Licenciado en Derecho, cuyo nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, corresponderá al Pleno de la Corporación, mediante acuerdo adoptado por la mitad más uno de sus miembros. Las bases de la convocatoria serán aprobadas por el Pleno de la Cámara y se publicarán en el «Boletín Oficial de Navarra». 2. El Secretario general tiene como funciones velar por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Cámara, dar fe pública de los actos y acuerdos adoptados por los mismos, y aquellas otras que expresamente le atribuya el Reglamento de régimen interior. 3. El Reglamento de régimen interior determinará la forma y los supuestos en que deba ser sustituido el Secretario general, con ocasión de ausencia temporal, vacante, enfermedad, o cualquier otro supuesto de impedimento temporal. 4. El cese del Secretario general corresponderá al Pleno de la Cámara mediante acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-21