Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Del Tesoro
Art. 19
19 / 70En vigor desde 28 nov 1998
El Tesorero será elegido y cesado por acuerdo del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el Reglamento de régimen interior, correspondiéndole la alta dirección de los servicios de gestión económica-financiera, presupuestaria y de contabilidad de la entidad, así como la custodia de los fondos y valores de la misma. Asimismo, desempeñará aquellas funciones que le atribuya el Reglamento de régimen interior.
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Proeli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-19