Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De los Vicepresidentes

Art. 18

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En vigor desde 28 nov 1998
1. Los Vicepresidentes serán elegidos y cesados por acuerdo del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el Reglamento de régimen interior. 2. Los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad. 3. Los Vicepresidentes ejercerán además aquellas funciones que les sean delegadas por el Presidente, conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la presente Ley Foral.
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