Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De los Vicepresidentes
Art. 18
18 / 70En vigor desde 28 nov 1998
1. Los Vicepresidentes serán elegidos y cesados por acuerdo del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el Reglamento de régimen interior.
2. Los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad.
3. Los Vicepresidentes ejercerán además aquellas funciones que les sean delegadas por el Presidente, conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la presente Ley Foral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-18