Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Del Presidente
Art. 16
16 / 70En vigor desde 28 nov 1998
1. El Presidente es el órgano de gobierno que ostenta la representación de la Cámara y ejerce la presidencia de todos sus órganos colegiados. Es responsable de la ejecución de los acuerdos del Pleno y del Comité Ejecutivo. Le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno, del Comité Ejecutivo y de cualesquiera otros órganos de la Cámara, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan.
b) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados de la Cámara.
c) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, y ordenar todos los pagos y, rindiendo cuentas al Pleno.
d) Ejercer cuantas otras funciones le encomienden las leyes, el Reglamento de Régimen Interior y las que le sean delegadas por el Pleno de la Cámara.
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Proeli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-16