Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Del Presidente

Art. 15

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En vigor desde 28 nov 1998
1. El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra será elegido por el Pleno de entre sus miembros, en la forma que determine el Reglamento de régimen interior. Para resultar elegido, el candidato deberá obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno. De no obtenerse dicha mayoría, se procederá a una segunda votación, resultando elegido quien obtenga el mayor número de votos. 2. El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra cesará como consecuencia de: a) La celebración de elecciones para la renovación del Pleno. b) La aprobación, por mayoría absoluta del Pleno, de una moción de censura. La moción deberá ser propuesta, al menos, por una quinta parte del número de miembros del Pleno, en sesión celebrada al efecto, y deberá incluir necesariamente la propuesta de un candidato a la Presidencia de la Cámara. c) Dimisión. d) Sentencia firme que implique su inhabilitación para el cargo. e) Fallecimiento. Cuando concurra cualquiera de estos supuestos, el Presidente de la Cámara será sustituido por los Vicepresidentes, por su orden, hasta la elección de nuevo Presidente, de acuerdo con lo prevenido en el Reglamento de régimen interior.
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