Art. 19
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

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En vigor desde 2 abr 2019
Las personas víctimas de vulneración de derechos humanos están obligadas a: a) Admitir, en todo momento, la verificación, por el organismo competente en materia de derechos humanos, de los datos y documentos aportados, así como facilitar cuanta información les fuese requerida, a los efectos de controlar y completar el expediente. b) Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa general para obtener la condición de persona beneficiaria y con las obligaciones que para las mismas establece la citada normativa, en aquellos casos en los que la declaración de víctima lleve aparejado el reconocimiento a una compensación económica de las incluidas en la presente ley foral. c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, así como al control que corresponde a la Hacienda Foral, en relación con las ayudas percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Foral de Navarra.
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