Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 2 abr 2019
1. La Comisión de Reconocimiento y Reparación debe disponer de los recursos económicos, materiales y personales necesarios y adecuados para el cumplimiento eficaz de las funciones asignadas, que serán garantizadas por el Gobierno de Navarra. 2. La Comisión podrá requerir los servicios de especialistas y peritos o expertos en las materias de su ámbito de competencia. Estos servicios especializados estarán sujetos al mismo régimen de integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad y confidencialidad que el resto del personal miembro de la Comisión.
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eli/es-nc/lf/2019/03/26/16#art-17