Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 2 abr 2019
1. Es objeto de esta ley foral configurar el derecho al reconocimiento y, en su caso, reparación de las víctimas de motivación política generadas por la acción violenta de grupos de extrema derecha o por parte de funcionarios públicos, regulando los medios y mecanismos para que sean reconocidas como tales víctimas y, en su caso, como personas beneficiarias de los correspondientes derechos de reconocimiento y reparación integral. 2. Esta ley foral se enmarca en un conjunto normativo internacional, estatal, autonómico y foral diseñado e implantado con la finalidad de reconocer y reparar a las víctimas de violencia por motivaciones políticas. A tal fin se instituye un procedimiento administrativo al objeto de adoptar medidas administrativas que den amparo a las personas delimitadas en su ámbito de aplicación subjetivo.
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