Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

8 / 12
En vigor desde 23 nov 2016
Las distintas instituciones de la Comunidad Foral de Navarra adoptarán en su propio ámbito de competencias, en el plazo de un año, medidas de transparencia conforme a los principios y previsiones contenidos en la presente ley foral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2016/11/11/16#disposicion-adicional-unica