Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 23 nov 2016
1. La información será presentada conforme a los estándares ordinarios de la actividad bancaria a la hora de suministrar información a su clientela, favoreciendo en todo momento la fácil comprensión de los datos mostrados, así como la organización de las cuentas por materias y órganos titulares de las mismas. 2. El acceso a los datos de los extractos bancarios de las cuentas se adaptará en materia de seguridad e interoperabilidad a lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
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