Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 16 nov 2010
La presente Ley Foral será de aplicación solamente a los profesionales sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo que, por razones de conciencia, manifiesten rechazo o negativa a realizar la intervención de la interrupción voluntaria del embarazo.
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eli/es-nc/lf/2010/11/08/16#art-2