Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
55 / 62En vigor desde 15 jul 2022
La producción, distribución y expedición de los cartones del juego del bingo, impresos, billetes, boletos o papeletas de juegos autorizados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, salvo que reglamentariamente se disponga otra cosa, corresponderá a ésta en régimen de monopolio y tendrán la naturaleza de género o efectos estancados, a los efectos previstos en la legislación de contrabando.
Se númera por el art. único.18 de la Ley Foral 21/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12941 Anteriormente era la disposición adicional única.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/16#disposicion-adicional-primera