Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 41
45 / 62En vigor desde 15 jul 2022
1. Son responsables de las infracciones reguladas en esta Ley Foral sus autores, sean personas físicas o jurídicas.
2. En el caso de infracciones cometidas en los recintos, locales y establecimientos de juego o apuestas, o en locales donde haya instaladas máquinas de juego, por directivos, administradores de la empresa de juego titular de la autorización o por personal empleado por los titulares de dichos locales o establecimientos, serán asimismo responsables solidarios las personas o entidades para quienes aquéllos presten sus servicios.
3. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir las empresas organizadoras o explotadoras de juegos y apuestas, las personas menores de edad y aquellas que, por distintos motivos, tuvieran prohibido el acceso o participación en tales actividades incurrirán en responsabilidad por comisión de una infracción de las tipificadas como leve en el artículo 40 de esta ley foral.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.16 de la Ley Foral 21/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12941 Se modifica por el de la Ley Foral 18/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4954
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/16#art-41