Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 15 dic 2005
Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral, en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.
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