Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 15 dic 2005
La presente Ley Foral será también de aplicación en lo que proceda a los productos derivados de la uva o del vino y, en particular, al vinagre de vino, al aguardiente de orujo y al mosto.
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