Art. 5
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 15 dic 2005
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra regulará el régimen de autorizaciones de nuevas plantaciones y replantaciones de viñedo, en el marco de la normativa comunitaria y demás normativa de aplicación. 2. El material vegetal utilizado en las nuevas plantaciones o replantaciones cumplirá los requisitos establecidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
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