Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 15 dic 2005
1. Los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional «vino de la tierra» podrán utilizar las siguientes indicaciones relativas a las categorías de envejecimiento: «Noble», «Añejo» y «Viejo». 2. Son indicaciones propias de los vinos tranquilos de calidad producidos en regiones determinadas: «Crianza», «Reserva», «Gran reserva».
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