Art. 29
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

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En vigor desde 15 dic 2005
El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de vitivinicultura corresponderá a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Podrá ser ejercida por el organismo público que se determine reglamentariamente.
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