Art. 22
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

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En vigor desde 15 dic 2005
1. El control de los vinos de la tierra, vinos con denominación de origen y vinos de pagos reconocidos al amparo de la presente Ley Foral será realizado por un órgano de control único. 2. El órgano de control adoptará la forma de institución de derecho público, organismo público o sociedad pública. Deberá cumplir los principios señalados en la normativa nacional y comunitaria relativa al control oficial de los productos alimenticios. 3. Los gastos necesarios para realizar las funciones de control serán sufragados por los órganos de gestión de los diferentes niveles de protección y, en su caso, por los operadores. 4. Reglamentariamente se determinará la forma en que se ejercerán las funciones de control.
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