Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
16 / 38En vigor desde 15 dic 2005
Las zonas de producción, elaboración y envejecimiento de los distintos niveles de protección deberán estar claramente delimitadas en función de criterios geográficos y, en su caso, antrópicos.
Asimismo, cada nivel de protección deberá tener variedades de vid asignadas y, en su caso, sus respectivos rendimientos máximos.
Igualmente, deberán definirse las características de los vinos amparados por cada nivel.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/12/05/16#art-16