Art. 15
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

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En vigor desde 15 dic 2005
Reglamentariamente se establecerá la regulación general de cada nivel de protección, que, en todo caso, recogerá las obligaciones derivadas de esta Ley Foral, la normativa comunitaria y demás normativa aplicable. Asimismo, para el reconocimiento de la protección de un nombre geográfico empleado para la protección de un vino de la tierra o un v.c.p.r.d., éste deberá contar con una norma específica reguladora, de acuerdo con los requisitos establecidos en cada caso.
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eli/es-nc/lf/2005/12/05/16#art-15