Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 38En vigor desde 15 dic 2005
1. Queda prohibido el aumento artificial de la graduación alcohólica natural de uva, mostos y vinos, con la excepción de los supuestos en que expresamente se permita.
2. No obstante, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, cuando concurran condiciones meteorológicas desfavorables, podrá autorizar el aumento de la graduación alcohólica de la uva, de los mostos y del vino nuevo aun en proceso de fermentación, de acuerdo con las condiciones básicas de autorización del aumento de graduación alcohólica natural de uvas, mostos y vinos establecidas en la normativa básica del Estado. A tal fin, sin perjuicio de los métodos establecidos en la normativa comunitaria, se utilizará, con carácter preferente, la adición de mosto concentrado o mosto concentrado rectificado.
3. En el marco de la normativa comunitaria vigente, queda prohibida la adición de sacarosa y de otros azúcares no procedentes de uva de vinificación para aumentar la graduación alcohólica natural de mostos y vinos.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/05/16#art-12