Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 8 jun 2002
En las empresas en cuyo capital participe mayoritariamente, directa o indirectamente, las Administraciones Públicas de Navarra y los organismos dependientes de las mismas será de obligado cumplimiento la reserva del 5 por 100 en su plantilla en favor de personas con discapacidad en las plazas convocadas por estas empresas públicas.
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