Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
51 / 53En vigor desde 11 dic 1986
Los plazos a los que se refiere este Ley Foral serán improrrogables y se entenderán referidos siempre a días naturales.
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Proeli/es-nc/lf/1986/11/17/16#disposicion-adicional-segunda