Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 11 dic 1986
En todo lo no previsto en esta Ley Foral, serán de aplicación las normas reguladoras de las elecciones al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales, adaptadas al carácter y ámbito de las elecciones al Parlamento de Navarra. En este sentido, las competencias atribuidas en las referidas normas a órganos o autoridades del Estado se entenderán atribuidas, en las materias que no sean de la competencia exclusiva de aquél, a los correspondientes órganos o autoridades de la Comunidad Foral.
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