Art. 9
Título TÍTULO V

Art. 9

9 / 53
En vigor desde 11 dic 1986
Los parlamentarios forales serán elegidos en una única circunscripción electoral, que comprenderá todo el territorio de Navarra.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1986/11/17/16#art-9