Art. 44
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IlI

Art. 44

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En vigor desde 13 oct 1998
1. La Comunidad Foral de Navarra concederá a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores las siguientes subvenciones: a) Setecientas cincuenta mil pesetas por cada uno de los escaños obtenidos. b) Sesenta pesetas por cada uno de los votos conseguidos por las candidaturas que hubieran obtenido, al menos, un escaño. 2. Además de las subvenciones a que se refiere el apartado anterior, se subvencionará el coste del envío directo a los electores de propaganda, sobres, papeletas u otros elementos de publicidad electoral, a razón de 15 pesetas por elector a cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado. 3. A las subvenciones establecidas en los dos apartados anteriores de este artículo les será aplicable el apartado 2 del artículo anterior, siendo aplicable también el apartado 3 del artículo anterior. 4. En ningún caso se concederán subvenciones que superen la cifra de gastos electorales efectivamente realizados. Se modifica el apartado 2 y se añaden los apartados 3 y 4 por el .2 y 3 de la Ley Foral 13/1998, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-1999-294 .

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eli/es-nc/lf/1986/11/17/16#art-44